Dos vías de ingreso al SEIA
Todo proyecto que ingresa al SEIA lo hace por una de dos vías: una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Elegir la vía correcta es una de las decisiones más importantes y de mayor impacto en plazos y costos del proceso.
¿Cuándo corresponde un EIA?
Corresponde un EIA cuando el proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300: riesgo para la salud de la población; efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables; reasentamiento de comunidades o alteración significativa de los sistemas de vida; localización próxima a poblaciones o áreas protegidas; o alteración de monumentos y sitios con valor patrimonial, entre otros.
¿Cuándo corresponde una DIA?
Si el proyecto no genera ninguno de los efectos del artículo 11, ingresa mediante una DIA. Es un proceso más acotado, pero igualmente riguroso: debe demostrar que el proyecto cumple con la normativa ambiental y que no produce los efectos que obligarían a un EIA.