¿Cuándo debe ingresar un proyecto al SEIA?
El artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del RSEIA (DS 40/2013), lista los tipos de proyectos y actividades que, por su naturaleza, deben someterse al SEIA (por ejemplo, líneas de transmisión, proyectos energéticos, mineros, acuícolas o de infraestructura). Si tienes dudas sobre si tu proyecto o su modificación debe ingresar, lo recomendable es presentar una consulta de pertinencia ante el SEA.
DIA o EIA, ¿cuál corresponde?
Si el proyecto genera alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 —riesgo para la salud de la población, efectos adversos significativos sobre recursos naturales, reasentamiento de comunidades, cercanía a áreas protegidas, entre otros— debe ingresar mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Si no los genera, ingresa mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), un proceso más acotado.
Etapas del proceso
A grandes rasgos, el camino es este: primero se prepara, programa y desarrollan las diferentes líneas de base, en paralelo se lleva a cabo el resto de expediente (descripción del proyecto, análisis legal, áreas de influencia, etc). Posteriormente el proyecto ingresa y el SEA revisa su admisibilidad; después lo evalúan los servicios con competencia ambiental; vienen las Adendas, donde el titular responde las observaciones; y al final llega la calificación, que termina en la Resolución de Calificación Ambiental.